21 junio 2012

Sello de calidad CNE

Voy a comenzar con una aclaratoria. Soy el primero que solicita la fiscalización de encuestas y encuestadoras que evalúen la intención de voto ya que considero que en Venezuela se están utilizando encuestas falsas o pre-fabricadas para tergiversar el contexto electoral. Este uso en mi opinión es nocivo para nuestra democracia porque siembra dudas en la transparencia del proceso electoral, de los resultados, y de los actores políticos. Creo que en posts y artículos anteriores he mostrado la existencia de variaciones alarmantes entre las encuestas que no pueden apuntar a simples diferencias de métodos o muestras. Así que, como he dicho públicamente, soy el primer interesado en que exista algún mecanismo que permita garantizar un trabajo más profesional de parte de las encuestadoras, medios, y actores políticos. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la actual reglamentación “innovadora” de nuestro Consejo Nacional Electoral y pretendo explicar aquí por qué.

En su reunión  del día 07 de junio de 2012 el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE)
"que contiene como innovación la obligatoriedad de registro ante el organismo comicial de empresas e instituciones, públicas y privadas, particulares, universidades y demás institutos académicos que pretendan publicar encuestas, sondeos o estudios de opinión sobre las preferencias electorales.

Para tales efectos, el CNE abrirá un registro de aquellas instituciones que deseen hacer público resultados de encuestas con tendencias de voto y/o predilecciones electorales. Este registro será publicado en el sitio oficial del Poder Electoral en Internet: www.cne.gob.ve.

La nueva norma igualmente establece que se debe presentar la ficha técnica y la metodología utilizada en las encuestas, sondeos y estudios de opinión, cuyo fin sea investigar las preferencias electorales, cuando sean publicados en los medios de comunicación."
(las itálicas las agregue yo) (Fuente: CNE)

Considerar que esto es un avance es un insulto. Esto por el contrario es una forma velada de “certificar” los resultados de encuestadoras de bolsillo. Por qué? Porque los contenidos de la ficha técnica que deberán reportar serán seguramente: la fecha de campo, un nivel de confianza, la forma de contacto, y alguna otra información que aunque sin duda útil para comparar encuestas serias puede ser fácilmente inventada. Quien certifica que en efecto la encuesta se hizo usando esa metodología, quien certifica las credenciales del encuestador, el trabajo de campo, etc? En fin, esto es una burda forma de aparentar calidad. Lo que logra esto es que los medios de comunicación puedan decir: este estudio publicado fue registrado en el CNE (y por lo tanto válido!).
Si el CNE estuviera interesado en hacer un trabajo serio, es decir, si al directorio del CNE le preocupara de verdad la “guerra de encuestas” y la poca calidad de estas, y sus consecuencias para nuestra democracia; entonces vería experiencias de otros países y tomaría las cosas más útiles de estos.
Voy a poner como ejemplo el caso del Instituto Federal de Elecciones de México y su mecanismo de control de encuestas.
Esta información por cierto es muy fácil de conseguir, ya que la página del IFE provee amplia información sobre esto:
  1. Reglamento
Al ver el reglamento podemos observar que el IFE no solo se queda en pedir metodologías y fichas técnicas, por el contrario va más allá y solicita:
  • Datos de quien ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios [apartado 8a]
  • La documentación que acredite su especialización y formación académica en la cual se demuestre su conocimiento en el área de la investigación de la opinión pública. [apartado 8d]
  • El nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó la encuesta o sondeo, [apartado 9a]
  • El fraseo exacto que se utilizó para obtención de los resultados publicados, señalando la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista.[apartado 10c]
  • Especificar si el reporte de resultados contiene estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la encuesta. [apartado 10d]
Y para mí el mas importante:
  • "deberán entregar copia del estudio completo y la base de datos"[apartado 7]
Por si acaso además aclara que:
  • "El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no implica, en ningún caso, que el Instituto Federal Electoral avale en modo alguno la calidad de los estudios a que hace referencia, la validez de los resultados o cualquier otra conclusión que se derive de dichos estudios. " [apartado 12]
 
En fin, el IFE si se tomo en serio su rol en garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso electoral y no se quedo solo en hacer un saludo a la bandera. Así que entre esta “innovación” y nada yo me quedo con nada.

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